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Regional

Mesa directiva del Concejo de Armenia tendrá juicio disciplinario

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La Procuraduría General de la Nación citó a juicio disciplinario al presidente del Concejo Municipal de Armenia, (Quindío) Diego Fernando Torrez Vizcaino; a la primer vicepresidente, Érica Fernanda Falla García, y al segundo vicepresidente, Bryant Stiven Naranjo Raigoza; por presuntas irregularidades en el concurso de méritos para elegir al personero 2020-2023. La decisión también vinculó al secretario general de la corporación, Pedro Nel Toro López. A los integrantes de la mesa directiva de la corporación se les cuestionó, en primer lugar, la presentación de una proposición para que la plenaria les autorizara suscribir un convenio interadministrativo con la Federación Nacional de Concejos (Fenacon) y Creamos Talentos, con el objeto de adelantar el concurso público, al parecer, desconociendo los estándares mínimos que reglamentan la materia. En segundo lugar, por expedir la convocatoria que reglamentó el concurso, en la cual se le habrían asignado actividades a la empresa Creamos Talentos para las cuales no estaba autorizada, ni cumplía con los requisitos exigidos por el Decreto Reglamentario 1083 de 2015. En un tercer cargo, se cuestionó al presidente por, presuntamente, certificar que Fenacon y Creamos Talentos cumplían con la idoneidad y experiencia requerida para adelantar el concurso. En cuanto al secretario del concejo, al parecer, habría indicado en los estudios de idoneidad que el concurso debía adelantarse directamente, y que se requería suscribir un convenio de asociación para asesorar y apoyar el proceso, a pesar de que la plenaria había decidido adelantar un convenio interadministrativo. Las presuntas faltas de Torrez Vizcaino, Falla García, Naranjo Raigoza y Toro López, fueron calificadas, provisionalmente, como gravísimas a título de dolo y graves a título de culpa gravísima. Con este comportamiento, posiblemente los investigados habrían transgredido lo dispuesto en el artículo 34, numeral 2º de la Ley 734 de 2002, que señala como deber de los servidores públicos “cumplir con eficiencia el servicio que le sea encomendado (…)”. Además habrían podido incumplir el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia que establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.
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