En Colombia
Corte constitucional falló a favor de los trabajadores en Colombia
La Sala Plena del alto tribunal respondió a una demanda contra el artículo sexto de la Ley 1221 de 2008, que reglamenta las garantías laborales de los teletrabajadores. Dijo que el teletrabajo debe cumplir con el tope de horas laborales que define la ley y las horas extras tienen que ser pagas.
La Corte dijo en el fallo que los teletrabajadores deben contar con las garantías de las que cualquier otro trabajador goza. “[Al teletrabajo] le resultan plenamente exigible (…) los elementos mínimos de prestación del servicio, subordinación, y salario, sin exceder la jornada de cuarenta y ocho (48) a la semana“. Así, no debería afectarse el derecho al descanso del empleado.
Independientemente de si la labor del empleado es verificable o no, los empleadores deben pactar horarios que respeten la jornada laboral legal.