En Colombia
Cambio en revisión técnico-mecánica: ¿A los cuántos años se debe hacer?
Uno de los requisitos más importantes para los millones de conductores en Colombia, es la revisión técnico-mecánica, para esta el vehículo debe cumplir con todas las medidas de seguridad.
Los conductores que no cumplan con esta revisión podrían llevarse una sanción de hasta 15 salarios mínimos y la inmovilización del vehículo.
La revisión técnico-mecánica se debe hacer cada año para los carros que tengan varios años en las vías, ya que la norma para los carros nuevos es diferente y se ha modificado recientemente.
Cuándo se le debe hacer la revisión técnico-mecánica a un carro nuevo
En el mes de mayo los conductores que tuvieran carros nuevos debían hacer la revisión técnico-mecánica a los seis años de haber salido del concesionario, pese a esto, por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de
“Los vehículos nuevos de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor”, indica la norma.
De esta manera, todos los carros que estén matriculados después del 20 de mayo de 2023, deberán ir a los CDA a los cinco años de haber salido del concesionario.
Tenga en cuenta que si el vehículo se matriculó antes del 20 de mayo, se acogerá a la norma que estipula que la revisión se debe hacer a los seis años.
2023, este tiempo se ha cambiado y ahora ya se debe realizar a los cinco años.
“Los vehículos nuevos de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor”, indica la norma.
Es importante destacar que esta revisión es únicamente para los carros de uso particular, pues la norma para trasporte de servicio público y motos es diferente.
“Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula”, dice el artículo 52 de la ley.