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Fact check: ¿es verdad que puede pedir la nacionalidad española si tiene alguno de estos apellidos?

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Por estos días circuló una noticia que para muchos podría ser muy interesante. Titulares como ‘si tiene alguno de estos apellidos puede pedir la nacionalidad española’ fueron populares durante la semana.

Decían que si una persona tenía apellidos como Abraham, Acevedo, Acosta, Altasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, y otros, podían aplicar a la nacionalidad de este país europeo por cuenta de una circular que expidió el Gobierno en la que se regula el tema, sin embargo, ¿cuál es la verdad detrás de esta atractiva posibilidad?

“Hay una ley que se llama Ley de Sefardíes, solo aplicaba para personas que eran judías y españolas, es decir, que vivieron en las localidades de Castilla y Aragón hasta que fueron expulsadas. Esto era para quienes demostraran que habían sido descendientes de estas personas. Tenían que haber estado en territorio español y esto se probaba con un certificado que podía ser emitido por el presidente o rabino de la comisión permanente de la Federación de las Comunidades Judías de España.  Hasta 2019 estuvo vigente”, explicó. Luego se extendió hasta 2022 un beneficio, pero únicamente para quienes habían hecho antes la solicitud y tenían su proceso en trámite. 

Para acceder, debían hablar el idioma de Ladino o Haquetia y tenían que demostrar raíces judías reales, pero españolas. Entre los requisitos también estaba una prueba de conocimiento acerca de esa nación, de su lenguaje, política, leyes y demás.

“Esto de los apellidos va de la mano de la ley de sefardíes, pero aunque tú puedas tener uno de los apellidos que salen en la lista, debes cumplir una serie de requisitos como el certificado que se emite en España y el examen del Gobierno, no solo es tener el apellido. Pero esto ya no está vigente, no hay opciones de buscarlo”, respondió la abogada. 

¿Cómo obtener la nacionalidad española?

Entendiendo esto, las únicas formas de obtener la nacionalidad española actualmente son:

  • Por residencia: para lo que se necesita vivir de forma legal, continua e inmediata durante 10 años en territorio español para hacer la petición.
  • Carta de naturaleza: mediante un real decreto que otorga el Gobierno valorando circunstancias excepcionales para las personas.
  • Españoles de origen: los nacidos de madre y padre españoles o con un padre extranjero y otro nacional.
  • Por opción: para extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones y residen en el país europeo, por ejemplo, personas adoptadas por españoles. 

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