En Colombia
Hombre embarazó a su esposa tras una vasectomía mal hecha y demandó al médico que se la practicó
Una impresionante historia se ha hecho viral a través de Twitter, sobre el caso de un hombre que se practicó una vasectomía y en cuestión de meses, por un procedimiento que no tuvo éxito, su esposa dio a luz a un bebé sano, pero no deseado.
El abogado Diego Naranjo fue quien dio a conocer esta historia, luego de haber fungido como juez de primera instancia en el proceso abierto en 2022 por responsabilidad médica obstétrica, tras la lectura errónea de un espermogama por parte de un profesional de la salud.
Pues todo este caso se enmarca en una tipología denominada ‘wrongful action’, cuyos pronunciamientos han sido escasos no solo en Colombia, sino en Estados Unidos y países de Europa, pues la complejidad de su análisis abarca desde la responsabilidad médica por la concepción de un hijo no deseado, hasta la posibilidad de que un hijo considere demandar a sus padres o al médico por haberle permitido nacer con malformaciones o problemas de salud.
En esta historia puntual, se trató de la aparente responsabilidad del médico tratante por el nacimiento del bebé no deseado, al no haber informado correctamente al paciente sobre los resultados de su espermograma tras la realización de la vasectomía.
Según lo expuesto por el abogado, las partes denunciantes lograron demostrar el actual culposo del médico por dos razones principales: la primera, por la lectura errónea de los resultados del espermograma, al considerar como exitoso un procedimiento que no había sido bien practicado; la segunda, por no recomendar al paciente continuar con el uso de anticonceptivos o método de barrera para evitar un embarazo no deseado.
Además, se determinó que la práctica errónea del profesional de la salud afectó directamente el libre desarrollo de la personalidad del paciente, pues representó un daño a su proyecto de vida y a su libertad sexual, reconocidos en la Constitución como el derecho a elegir si se procrea o no.
“Fue entonces la libertad sexual la que, al final, fue afectada por los médicos y correspondía, entonces, enmarcar ese daño en alguna de las categorías que la jurisprudencia ha establecido como susceptibles de tutela jurídica”, dijo el juez.
En consecuencia, se concluyó que la afectación a este proyecto de vida repercutió en el plano inmaterial por tres factores: uno, el daño moral por los cambios físicos que representa un embarazo, además de la preocupación por la seguridad alimentaria causada por las condiciones de salud que impedían al padre trabajar; dos, el daño a la vida en pareja debido a la concepción de un bebé no planificado; y tres, la afectación a un bien constitucionalmente, pues la lectura errónea de los exámenes dejó como resultado un daño en el ejercicio de la sexualidad y la libertad reproductiva del paciente.
Los análisis del caso, expuestos por el abogado, determinaron que sí había existido un daño material debido a los gastos económicos mensuales que conlleva la manutención de un hijo hasta la mayoría de edad; aunque se negó que hubiera perjuicio por los gastos de estudios superiores.