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En Colombia

Reforma tributaria: esta es la lista de alimentos que tendrán impuestos

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Este jueves se aprobó la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro encabezada por el ministro de la cartera de Hacienda, José Antonio Ocampo. La ponencia tendrá 75 artículos para discutir en el segundo debate, luego de que fueran eliminados 21; además de no sufrir una modificación significativa en los diferentes apartados.

Ante esto, la pregunta de la gente es sobre qué alimentos finalmente tendrán impuesto y tras el borrador presentado, se determinó que serán en su mayoría los productos comestibles ultraprocesados que se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas, y su contenido supere los 300 mg/100 g y 10% del total de energía proveniente de azúcares libres y grasas saturadas.

Algunos de los productos que no entran en la lista de los impuestos (10% en el 2023, 15% en el 2024 y de 20% en el 2025) a pesar de haber sido insinuados en un primer momento, son el salchichón, la mortadela, la butifarra y las obleas. Sin embargo, la lista es extensa y hay algunos habituales en el diario vivir del colombiano:

1. Productos con componentes naturales a base de leche, con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.

2. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos; excepto salchichón, mortadela y butifarra

3. Productos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) y que contengan cacao

4. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.

5. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

6. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar,pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.

7. Hortalizas preparadas o conservadas(excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar; excepto los productos de la partida 20.06.

8. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

9. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.


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