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En Colombia

Corte Constitucional ‘tumbó’ las fotomultas

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De acuerdo a la ponencia del magistrado Alejandro Linares, la alta corte al revisar un artículo de la Ley 1843 de 2017, decidió por tumbar esta norma, puesto que le endilgaba la culpa al dueño del vehículo sin comprobar que éste había cometido la infracción de tránsito.

Lo anterior indica que, no se podrá multar a quien no se ha demostrado que realizó un exceso de velocidad. Linares manifestó que la norma es ambigua e iba contra el principio de “personalidad de las sanciones.

Decía la norma que: “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa».


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