En Colombia
Gobierno simplifica y amplía la devolución de IVA a turistas extranjeros
El Gobierno Nacional simplificó y amplió la devolución del IVA, pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional por parte de los turistas extranjeros. Con esta medida se busca impulsar la reactivación económica.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana destacó que “como el turismo fue una de las actividades más afectadas por la pandemia, trabajamos por su recuperación en varios frentes. Estamos comprometidos en devolverle su importancia en la economía nacional. Tenemos los destinos y la infraestructura, lo cual se complementa con estímulos como esta devolución de impuestos”.
Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluido el impuesto sobre las ventas, sean por un monto igual o superior a 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, para el año 2021 un total de $108.924. Con la anterior normativa las compras debían ser de mínimo 10 UVT.
De igual manera, se modificó el monto máximo de la devolución que ahora es de 200 UVT ($7.261.600). Antes, este monto era de solo 100 UVT.
También se redujo el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud, el cual pasó de tres meses a máximo 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, y aplica cuando la devolución se realiza por medio de una empresa operadora de pagos.
Para realizar la solicitud de IVA, deberán realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje. En caso de que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.
Los documentos a presentar son:
• Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la DIAN.
• Factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.
• Documento mediante el cual acredita la calidad de turista.
• Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, debe presentar ante la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.
• El turista extranjero deberá tener en cuenta la regulación aduanera del país de destino en cuanto al número de unidades de una misma clase que puede ingresar.