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En Colombia

¿Se puede desalojar a un inquilino con niños de una vivienda arrendada?

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Un significativo porcentaje de colombianos viven actualmente en arriendo. En la mayoría de casos, porque las condiciones socioeconómicas no están dadas para acceder a una vivienda propia.

De acuerdo con las cifras reveladas por el Dane, el 40,2% de la población colombiana habitaba en viviendas de arriendo y subarriendo, en la que el inquilino se responsabiliza, a través de un contrato, del pago de un canon de arrendamiento y el pago de servicios públicos.

Pero cuando hay incumplimiento de los acuerdos establecidos, el inquilino puede quedar en riesgo de desalojo por diferentes causales establecidas en el Código General del Proceso, sin embargo, una de las más comunes tiene que ver con el retraso o falta de pago del alquiler.

Unas de las principales causas de desalojo en Colombia tiene que ver con el pago inadecuado del canon de arrendamiento. Es decir, cuando el inquilino paga después de la fecha, incompleto o no cancela sus obligaciones de vivienda.

Este tipo de casos podrían incurrir en un desalojo con previo aviso, tal y como lo establece el artículo 384 del Código General del Proceso. Para lo que es necesario seguir la rigurosidad de tres etapas:

  • Notificación
  • Conciliación
  • Intervención de la justicia

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