Conecte con nosotros
Banner entérate

En Colombia

¿Las cuentas de Nequi y Daviplata se deben incluir al declarar renta? Le explicamos

Publicado

en

Comparta este artículo

En Colombia las finanzas personales de cada ciudadano son importantes para el Estado, pues por medio de estas se puede conocer quiénes deben pagar impuestos. Es por esto que todos los años los colombianos desarrollan el trámite de declaración de renta. Ahora bien, este es un proceso que solo lo hace un sector de la población.

Para este 2023 los grandes contribuyentes, las personas jurídicas, personas naturales y más deben reportar en un formulario al Estado sus finanzas sobre el periodo fiscal del año gravable 2022.

Las fechas límites para realizar este proceso para las personas naturales y asimiladas residentes; así como las sucesiones ilíquidas de causantes residentes comenzaron a correr. Esto se debe a que la Dian estableció que del 9 de agosto hasta el próximo 19 de octubre se tenga como límite este proceso. Sin embargo, cada declarante cuenta con un día límite que depende del Número de Identificación Tributaria que aparece en el RUT.

Lo anterior significa que todos los que deben realizar el proceso de declaración de renta revisen su RUT e identifiquen su Número de Identificación Tributaria para así conocer cuál es su fecha límite.

En este proceso es importante el formulario 210, pues en este se deben colocar todos los datos sobre ingresos, egresos e inversiones. El trámite puede ser apoyado por un contador certificado o se pueden buscar las formas de ayuda que brinda la Dian.

Recordemos que las personas que no hagan la declaración de renta estarán expuestas a sanciones económicas y estas pueden aumentar con el paso de los días.

Aunque en un primer momento, durante enero de este 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, indicó que las operaciones realizadas en Nequi o Daviplata no se tomarían en cuenta en la declaración de renta. Poco después emitió un nuevo concepto de tributación.

De este modo, para febrero la Dian señaló que las operaciones realizadas en las plataformas cumplen con requisitos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario. En ese artículo se aclara cuáles son las formas de pago que están susceptibles a una deducción.

Por lo tanto, este tipo de operaciones son sujetos al reconocimiento fiscal como costos. “Los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5″.


Comparta este artículo