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En Colombia

Contratos consecutivos tercerizados podrían considerarse como a término indefinido

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La Corte Suprema de Justicia determinó que varios contratos firmados entre un empleador y un trabajador, aunque se realicen por medio de una empresa tercerizada, se comprenderán como un contrato directo a término indefinido.    

El caso es el de un hombre que trabajó en Avianca, entre 1996 hasta el 2013, y quien fue desvinculado en 2003 y por nueve años fue contratado con tres cooperativas distintas para prestar los mismos servicios a la aerolínea.   

El accionante alegaba que tuvo tres periodos consecutivos de vinculación laboral con diferentes cooperativas, que no variaron ni en funciones ni en salario, pero el demandante siguió prestando sus servicios directamente a Avianca. 

La corte determinó que en este sentido, a pesar de que se trate de una vinculación tercerizada, los servicios y la subordinación correspondían a la empresa de aviación, por lo que los magistrados decretaron que hubo unidad contractual, lo que representa que el demandante tiene derecho a reclamar todas las garantías de ley por los nueve años en los que permaneció bajo contratación indirecta.

La Sala de Casación Laboral reconoció que el demandante tuvo una continuidad permanente con Avianca, pese a estar vinculado a las distintas empresas tercerizadas, por lo que el alto tribunal decretó que efectivamente existió un único contrato.  

Esta decisión fue tomada en instancia de casación, pues en primera medida, un juez dio la razón al demandante, pero en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Avianca de la responsabilidad; sin embargo, la corte dio la razón al juez inicial.  

En este sentido, la sala ratificó el reconocimiento del único contrato y condenó a la empresa a que pague una indemnización de más de 22 millones de pesos, pues una de las peticiones del demandante, era que Avianca reconociera que fue despedido injustificadamente. 


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