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En Colombia

Colombianos sí podrán entrar legalmente a EE. UU. por petición de un familiar

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Inicialmente, los centros de procesamiento para migrantes en Colombia fueron habilitados el pasado 28 de junio para tramitar las solicitudes de petición familiar a Estados Unidos de ciudadanos venezolanos, haitianos y cubanos que residan legalmente en el país.

Se cuestionó que pese al anuncio en el mes de abril en el que el Departamento de Estado indicó que Colombia sería una de las naciones que se uniría al programa de reunificación familiar, el país solo sería sede para extranjeros a los que cobija esta medida humanitaria. Sin embargo, el pasado 7 de julio se habilitó esta solicitud de petición para los nacionales colombianos, salvadoreños, guatemaltecos y hondureños.

Un ciudadano estadounidense o residente permanente (LPR o titular de tarjeta de residente permanente, también conocida como Green Card o Tarjeta Verde) de Estados Unidos.

Se emitirán invitaciones para participar en este proceso a ciertos peticionarios que tengan un Formulario I-130 aprobado presentado en nombre de un beneficiario principal colombiano. Estos solicitantes deben:

  • Presentar una solicitud ante USCIS que inicie este proceso de FRP en nombre de un beneficiario principal colombiano con Formulario I-130 aprobado, y una solicitud por separado para los familiares directos del beneficiario principal
  • Proporcionar evidencia de sus ingresos y activos y comprometerse a brindar apoyo financiero al beneficiario nombrado en la solicitud de la duración de la libertad condicional mediante la presentación del Formulario I-134A en línea
  • Entregar evidencia para verificar la relación familiar entre el beneficiario principal del Formulario I-130 y todos los miembros de la familia inmediata del beneficiario principal
  • El peticionario debe pasar una verificación de antecedentes y de seguridad, incluso por cuestiones de seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y explotación
  • Un beneficiario es un ciudadano de Colombia (o un miembro de su familia inmediata de cualquier nacionalidad) que se encuentra fuera de los Estados Unidos, y deben cumplir con las siguientes especificaciones:
  • Estar fuera de los Estados Unidos
  • Ser el beneficiario principal que podría ser un cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un peticionario residente permanente, o el hijo, hermano adulto de un peticionario ciudadano estadounidense con un Formulario I-130 aprobado
  • Ser nacional de Colombia o ser cónyuge o hijo beneficiario derivado no colombiano de un beneficiario principal colombiano
  • Tener un pariente solicitante en los Estados Unidos que recibió una invitación para iniciar este proceso de FRP en su nombre mediante la presentación de un Formulario I-134A
  • Tener un pariente peticionario en los EE. UU. que presentó un Formulario I-134A en su nombre que USCIS ha investigado y confirmado;
  • No tener una visa de inmigrante en el momento en que se envía la invitación al pariente solicitante
  • Tener un pasaporte vigente válido para viajes internacionales, o poseer documentación aceptable alternativa como se describe en la carta de invitación emitida al pariente solicitante

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