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En Colombia

Ordenan libertad inmediata de hombre que ayudo a morir a una joven

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Según lo dio a conocer el alto tribunal, a comienzos del 2017, Yessica, una joven de veinte años había sufrido algunos incidentes personales y familiares por razón de los cuales tomó la decisión de poner fin a su vida.

Comenzó realizando en su computador búsquedas sobre “formas fáciles de cometer suicidio” y “suicidio sin dolor” entre otras similares. En este contexto señalan que el 26 de febrero del mismo año, le pidió a Hernan, consumidor habitual de bazuco y habitante ocasional de la calle a quien no conocía previamente, colaboración para causarse el suicidio, a cambio de una suma de dinero. Aquél hombre aceptó y, consecuentemente, tomaron un taxi con destino a las residencias Nuevo Milenio, ubicadas en el centro de Manizales.

Una vez en el sitio, Yessica pagó por una habitación. Pasados algunos minutos, éste salió del cuarto vistiendo la chaqueta que en principio portaba ella y no regresó más. Pocas horas después – tras llamar repetidamente a la puerta sin obtener respuesta – la empleada de turno ingresó a la habitación y encontró el cuerpo de Yessica dentro de la ducha postrado, sobre cojines y cobijas. El dictamen, señaló que tenía una cortada profunda en el cuello que, según se estableció después, fue cercenó la vena yugular interna izquierda y le ocasionó un sangrado masivo seguido de la muerte.

Resaltaron que en la habitación se halló, una nota manuscrita por la víctima en la que “agradeció a todos por los momentos compartidos”, declaró estar allí “por decisión propia” y aseguró que “no hay culpables”.

A pesar de esto en mayo del 2017 la fiscalía legalizó la captura contra Hernan, a quien imputó cargos de homicidio agravado y hurto calificado. Pasó un año y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales lo absolvió del delito de hurto y lo condenó a homicidio agravado con una pena de 33 años de prisión.

Sin embargo, la defensa de Hernan señaló que “la Fiscalía no demostró «la intención homicida del acusado», con lo cual no se acreditó, cuando menos más allá de toda duda, que haya cometido la conducta punible por la cual fue condenado. Lo que sí está probado, plantea, es la materialización del delito de ayuda o inducción al suicidio”.

Así mismo, afirma que, “independientemente de si la víctima o el acusado fue quien causó la herida mortal, aquella había tomado la decisión de acabar con su vida, para lo cual acudió a la colaboración remunerada del acusado. Por lo tanto, el delito realmente ejecutado por su representado es el de ayuda al suicidio”.

La cual según la ley, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses y cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de 16 a 36 meses.

Y sobre este caso en particular concluyó la Corte entonces, que existe una duda en relación con cuál de las dos conductas punibles fue la consumada por el sentenciado. Por lo tanto, al emitir condena por el delito de homicidio agravado pese a que las pruebas también soportaban, con análoga solidez, la conclusión de que el comportamiento realizado fue el de ayuda al suicidio, además de los errores de hecho, el Tribunal desconoció la existencia de esta duda, duda que debió resolver a favor del acusado y lo procedente, en efecto, era emitir decisión de condena por la conducta de ayuda al suicidio.

Pero como no hubo más realización de pruebas contra este hombre, el caso precluyó y Hernan quedó en libertad de inmediato.


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