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En Colombia

Prima navideña 2022: Fecha límite de pago, cómo calcularla y todo lo que debe saber

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Ya se empiezan a iluminar las calles de Colombia con la llegada de la época navideña. Con ella, cientos de ciudadanos alistan sus bolsillos para la compra de regalos y gastos adicionales propios del mes de diciembre, lo que supone un alivio sobre todo en la actualidad por el alza de la inflación y las tasas de interés.

El ministerio de trabajo recuerda que hasta el próximo 20 de diciembre hay plazo para que los empleadores paguen la prima de servicios, a aquellos trabajadores que están vinculados mediante un contrato laboral diferente a la prestación de servicios.

La prima legal corresponde a un salario mensual que se divide en dos partes, es decir que se pagan 15 días de salario por semestre.

En caso de que el trabajador no estuviera bajo contrato durante todo el semestre, el pago debe ser proporcional al tiempo que ha laborado, sea diario, semanal o quincenal.

Según cifras de la Planilla de Liquidación de aportes, PILA, cerca de 7 millones 700 mil personas recibirán la prima de navidad, que corresponde al segundo pago del año por este concepto.

Prima a trabajadores domésticos

Los trabajadores del servicio doméstico o que prestan sus servicios en el hogar, en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros, también tienen derecho al pago de la prima, contemplado en el marco del cumplimiento de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

El ministerio de trabajo recordó que la multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué hacer si no le pagan la prima?

En caso de que no reciba su prima después del 20 de diciembre, puede acudir directamente al Ministerio de Trabajo y exponer su caso, o llamar a la línea de atención al ciudadano a nivel nacional 018000513100.

La empresa deberá pagar una multa si no cumple con las fechas establecidas. La sanción moratoria sería correspondiente a un día de salario por cada día que demore la empresa privada en el pago.


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