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En Colombia

Hasta $5 mil millones es la sanción para empleadores que no la paguen a sus trabajadores la prima de junio

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De acuerdo con la norma, la prima se debe cancelar en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera dijo que la prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye salario.

Advirtió que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel empleador que incumpla su obligación. «Por el no pago de prestaciones sociales, la sanción podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción».

Así mismo, indicó que si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Respecto del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, recordó que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionado anteriormente.

También tienen derecho al pago de prima de servicios quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras, puntualizó.


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