En Colombia
Así se regularía el uso de armas traumáticas en el país
Serían cuatro artículos de un decreto borrador del Ministerio de Defensa que regularía el porte y comercialización de las armas de fogueo, traumáticas y neumáticas en el país.
Según esta normativa, que sigue en estudio, las armas menos letales se clasificarán si tienen las mismas características a las tipologías establecidas “en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se consideraran armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública”.
Es decir, se equiparán a pistolas y revólveres de un calibre superior a los 9,65mm, fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R, armas automáticas de cualquier calibre, morteros, misiles, bazucas, bombas de mano, granada aturdidoras, y cualquier arma que lleve dispositivo militar.
Asimismo, las que sean similares a las estipuladas en el literal a) del artículo 11 de ese mismo decreto de 1993, se considerarán armas de uso civil de defensa personal.
Ahora, así como se debe tener un permiso especial para portar un arma de fuego en el país, pues también se necesitará ese requisito para las armas traumáticas, así lo establece el borrador de decreto en su artículo 4.
Para sacar esta normativa sobre el registro, control y porte de las armas menos letales, el Gobierno argumentó que el uso indiscriminado de estas armas traumáticas por parte de la delincuencia común es preocupante.
“De otra parte, y ante su comercialización y falta de regulación, también han venido siendo adoptadas y adaptadas en sus mecanismos, por parte de la delincuencia común, ocasionando impacto social negativo, conforme así lo refleja el índice delincuencial donde éstas aparecen”, indica el Ejecutivo.