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En Colombia

¿Cómo va a funcionar la cadena perpetua para violadores en Colombia?

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El Ministerio de Justicia redactó un borrador del proyecto de ley, para reglamentar la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad, la norma fue aprobada por el congreso y ya se encuentra demandada en la Corte Constitucional, luego de que varios congresistas presentaran una acción pública de inconstitucionalidad argumentando que la cadena perpetua contraviene los principios constitucionales y contradice varios artículos de la Constitución Política de Colombia.

Algunas de las determinaciones del documento es que la cadena perpetua no se aplicará a victimarios menores de edad, quienes seguirán sometidos al Sistema de Responsabilidad Juvenil y que no es posible realizar negociaciones como preacuerdos con quienes sean sentenciados a esa pena, por otro lado quienes sean condenados a esa pena no tendrán derecho a beneficios como los permisos de salida de hasta 72 horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abierta.

Sin embargo el apartado que más polémica ha generado es: «La persona que haya sido condenada a pena de prisión perpetua revisable tendrá derecho, una vez se cumplan los 25 años de prisión intramural, a que su pena sea revisada de oficio o a petición de parte«. Lo que quiere decir que los condenados, después de un estudio de su caso podrían recuperar la libertad.

En el caso de que al sentenciado se le negara la libertad, éste podrá hacer una nueva solicitud dos años después. Según indica el borrador, “Una vez cumplida la pena, en un lapso no mayor a 15 días, se citará a las partes a audiencia y se escuchará a la representación de víctimas, la Procuraduría, los peritos, al equipo psicosocial del Inpec, al sentenciado y a la defensa. El juez examinará el certificado de ausencia de sanciones por faltas disciplinarias graves dentro del establecimiento, el concepto favorable del equipo psicosocial de la dirección del Inpec y un informe pericial interdisciplinario».

Por otro lado, si los acusados vuelven a reincidir el documento argumenta «si el condenado, estando bajo el régimen de libertad vigilada, vuelve a ser condenado por conducta delictiva cuya pena mínima supere los ocho años de cárcel, el juez de ejecución de penas revocará la decisión y el sujeto retornará al régimen de prisión intramural por otros 25 años»


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